- Ley
- CÓDIGO Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares
- Artículo
- 326
Artículo 326 del CÓDIGO Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Cuando en un juicio se presenta un documento firmado por alguien, el juez le va a pedir a esa persona que lo reconozca. Antes de que conteste, se le va a advertir formalmente que diga la verdad, igual que cuando alguien declara como testigo. Puede ser que quien firmó el papel sea una de las personas del pleito o alguien externo (un tercero). En la audiencia, esa persona va a responder en voz alta solo las preguntas que le hagan sobre ese documento. Si se niega a responder y resulta que es parte del juicio (una de las personas que están peleando), entonces se da por hecho que sí es su firma y el documento se considera reconocido. Solamente pueden reconocer un documento privado la persona que lo firmó, la que pidió que lo hicieran, o alguien que tenga un poder especial para hacerlo.
Texto oficial
Artículo 326. En el reconocimiento de documentos se protestará en términos de Ley a la persona que debe hacerlo, ya sea tratándose de una de las partes o de un tercero, quien en la audiencia de juicio contestará oralmente los cuestionamientos que se le realicen sólo sobre el documento a reconocer. Si se niega a responder y es parte en el juicio, el documento se tendrá por reconocido. Sólo puede reconocer un documento privado la persona que lo firmó, la que lo manda extender o la persona legítima representante con poder o cláusula especial. CÓDIGO NACIONAL DE PROCEDIMIENTOS CIVILES Y FAMILIARES CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Última Reforma DOF 15-01-2026 84 de 279
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