- Ley
- CÓDIGO Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares
- Artículo
- 327
Artículo 327 del CÓDIGO Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si alguien dice que un documento privado (como un contrato o una carta) o un documento público que no tenga copia original no es auténtico, puedes pedir que un experto compare las firmas o la letra para verificar si son verdaderas. Esto aplica cuando la otra persona niega que sea real o si hay dudas. El proceso se hace igual que en una prueba pericial, es decir, un especialista analizará las firmas o escrituras para dar su opinión. Básicamente, es una forma de comprobar si un documento es falso o verdadero.
Texto oficial
Artículo 327. Podrá pedirse el cotejo de firmas y letras, siempre que se niegue o que se ponga en duda la autenticidad de un documento privado o de un documento público que carezca de matriz. Para este objeto se procederá con sujeción a lo que se previene para la prueba pericial.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.