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Ley
CÓDIGO Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares
Artículo
328

Artículo 328 del CÓDIGO Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Este artículo habla de que alguien miente o inventa cosas en un documento legal. Si dices que un documento es falso, debes explicar por qué y presentar pruebas, como compararlo con otro documento que sea verdadero. Si no haces esto, tu queja no cuenta. Cuando la autoridad revisa el caso, solo decide si ese documento sirve como prueba en ese juicio, sin declararlo falso en general. Si además hay una denuncia penal por la falsedad, el juez puede decidir si te protege o te pide una garantía (como un depósito) mientras termina el juicio.

Texto oficial

Artículo 328. La falsedad consiste en la formación de un documento no verdadero, o en la alteración de uno auténtico, o bien en la falta de veracidad de los hechos representados en un documento público que se afirman como ocurridos ante una persona funcionaria pública, Notario o Corredor públicos. La parte que redarguye de falso un documento debe indicar específicamente los motivos y las pruebas; cuando se impugne la autenticidad del documento privado o público sin matriz deben señalarse los documentos indubitables para el cotejo y promover la prueba pericial correspondiente. Sin estos requisitos se tiene por no redargüido o impugnado el documento. Realizada la impugnación, se procederá a desahogar la prueba pericial en términos del presente Código Nacional. Lo dispuesto en este artículo sólo da competencia a la autoridad jurisdiccional para conocer y decidir en lo principal la fuerza probatoria del documento impugnado, sin que pueda hacerse declaración alguna general que afecte al documento, y sin perjuicio del procedimiento penal a que hubiere lugar. Si en el momento de la celebración de la audiencia se tramitare procedimiento penal sobre la falsedad del documento en cuestión, la autoridad jurisdiccional, sin suspender el procedimiento y según las circunstancias, determinará al dictar sentencia, si se reservan los derechos del impugnador para el caso en que penalmente se demuestre la falsedad, o bien puede subordinar la eficacia ejecutiva de la sentencia a la prestación de una caución.

Ver texto oficial del CÓDIGO Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares (pág. 84) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.

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