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Ley
CÓDIGO Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares
Artículo
329

Artículo 329 del CÓDIGO Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si alguien dice que un documento del juicio es falso, tiene que decirlo en momentos específicos. Si el documento lo presentó el que demandó, el demandado debe reclamar la falsedad al responder la demanda y ofrecer pruebas. Si el documento lo presentó el demandado, el que demandó debe impugnarlo en los siguientes tres días. Si los documentos se entregan después, hay plazos cortos de tres días para reclamar su falsedad. Cuando los documentos se presentan en una audiencia, la impugnación se hace ahí mismo. Las partes deben llegar preparadas a la audiencia, porque si no presentan su queja en el momento, el juez no la tomará en cuenta.

Texto oficial

Artículo 329. La impugnación de falsedad de un documento debe realizarse en la etapa postulatoria del juicio. Si se trata de los exhibidos en la demanda, sea principal o reconvencional, la parte demandada deberá oponer la excepción de falsedad de documento y ofrecerá las pruebas para tal fin. La parte actora podrá responder a dicha impugnación, ampliará su cuestionario y ofrecerá la pericial correspondiente, en su caso. Si se trata de documentos exhibidos al contestar la demanda o la reconvención, la contraparte deberá promover la impugnación al desahogar la vista y ofrecerá las pruebas para ello, dando vista por tres días a su contraria para el derecho de contradicción. En el caso de los documentos exhibidos en los escritos de desahogo de vista de excepciones, la demandada podrá impugnarlos dentro del término de tres días contados a partir del acuerdo en que se tienen por exhibidos, ofreciendo las pruebas pertinentes; y la actora en el principal o en la reconvención, responderán a dicha impugnación por escrito en el término de tres días, en el entendido de que sólo podrán adicionar puntos o cuestionamientos y, en su caso, documentos indubitables para cotejo. En el caso de documentos exhibidos en audiencia, la impugnación de falsedad se hará en la misma audiencia donde se exhiben. Las partes tienen la obligación de acudir a la audiencia respectiva debidamente preparados para tales efectos, bajo el apercibimiento de no dar trámite a su petición.

Ver texto oficial del CÓDIGO Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares (pág. 84) ↗

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