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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/CNPCF/330
Ley
CÓDIGO Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares
Artículo
330

Artículo 330 del CÓDIGO Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si quieres que un juez compare las firmas de un documento (por ejemplo, para saber si una firma es tuya o es falsa), tú puedes llevar un documento que sí sea tuyo y que no tenga duda de que es auténtico. Otra opción es pedirle al juez que te cite para que vayas personalmente y, en una audiencia, pongas tu firma, escribas letras o dejes tu huella digital. Esas muestras servirán para compararlas con el documento dudoso. Además, si ya tienes una audiencia por otro asunto, el juez aprovechará ese momento para que pongas tus firmas ahí mismo.

Texto oficial

Artículo 330. Quien pida el cotejo designará el documento o documentos indubitables con que deba hacerse, o pedirá a la autoridad jurisdiccional que cite a la persona interesada, para que en su presencia y en audiencia especial o simple comparecencia asiente la firma, letras o huella digital que servirán para el cotejo. En este caso, la autoridad jurisdiccional podrá aprovechar la presencia de la persona en cualquiera de las audiencias para recabar sus firmas.

Ver texto oficial del CÓDIGO Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares (pág. 84) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.

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