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Artículo 331 del CÓDIGO Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El Artículo 331 del Código Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares dice qué documentos se pueden usar como prueba para comparar y verificar si una firma o letra es auténtica. Por ejemplo, valen los documentos que ambas partes acepten como verdaderos de común acuerdo, ya sean físicos o electrónicos con firma digital. También sirven aquellos en los que la persona dueña de la firma dudosa haya reconocido en un juicio que esa letra o firma es suya. Otro caso es cuando un juez ya determinó que una firma, letra o huella digital pertenece a la persona a quien se la atribuyen, excepto si ese juicio se hizo sin que estuviera presente el acusado. Por último, se consideran válidas las firmas o huellas que se pusieron frente a un secretario judicial o un funcionario con fe pública durante el juicio.

Texto oficial

Artículo 331. Se considerarán indubitables para el cotejo: CÓDIGO NACIONAL DE PROCEDIMIENTOS CIVILES Y FAMILIARES CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Última Reforma DOF 15-01-2026 85 de 279 I. Los documentos físicos o electrónicos firmados de manera autógrafa o con firma electrónica avanzada que las partes, según el caso, de común acuerdo, reconozcan como tales; II. Los documentos privados físicos o electrónicos cuya letra o firma autógrafa o con firma electrónica avanzada hayan sido reconocidos en juicio por aquel a quien se atribuye la dudosa; III. Los documentos físicos o electrónicos cuya letra, firma autógrafa o con firma electrónica avanzada, o huella dactilar, haya sido judicialmente declarada propia de aquel a quien se atribuye la dudosa, exceptuándose el caso en que la declaración haya sido hecha en rebeldía; IV. El escrito impugnado, en la parte en que reconozca la letra como suya aquella parte a quien perjudique, y V. Las firmas o huellas digitales puestas en actuaciones judiciales, en presencia de la persona secretaria judicial, auxiliar o judicial de la autoridad jurisdiccional, por la parte cuya firma, letra o huella dactilar se trata de comprobar y las puestas ante cualquier otra persona funcionaria revestida de fe pública. Sección Sexta De la Inspección o Reconocimiento Judicial

Ver ley oficial en el DOF (pág. 84) ↗

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