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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/CNPCF/332
Ley
CÓDIGO Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares
Artículo
332

Artículo 332 del CÓDIGO Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Cuando ofrezcas como prueba una inspección judicial (cuando un juez va a ver algo con sus propios sentidos), tienes que decir exactamente qué quieres que revise y por qué eso es importante para tu caso. El juez puede inspeccionar lugares, cosas, muebles, casas, información pública de internet o personas, siempre que no se necesiten conocimientos técnicos especializados para entenderlo. Si no das todos los detalles, el juez no aceptará tu prueba. La inspección judicial es un acto rápido y único donde el juez, usando sus sentidos (vista, oído, etc.), confirma hechos reales para entender mejor el pleito. Si la inspección es sobre un documento y se necesita que una persona lo explique, esa persona debe ir a la audiencia del juicio; si no va, se dará por cierto lo que dice ese documento.

Texto oficial

Artículo 332. Al ofrecerse la prueba de inspección judicial, se deberá señalar e identificar los puntos sobre los que debe versar y puede verificarse respecto de lugares, bienes muebles e inmuebles, información publicada y de libre acceso en internet o personas, y que no requieran de conocimientos técnicos especializados, debiendo indicar con toda precisión, la materia u objeto de la prueba y su relación con algún punto del debate, sin cuyos requisitos no se admitirá. El reconocimiento o inspección judicial, es el acto contingente y momentáneo, en el que la autoridad jurisdiccional, a través de sus sentidos, da fe de aspectos reales o cuestiones materiales para crear convicción respecto de los hechos materia del litigio. Cuando el reconocimiento a cargo de una persona verse sobre algún documento, deberá desahogarse en la audiencia de juicio, apercibido que, en caso, de no comparecer, se le tendrá por cierto el contenido del mismo.

Ver texto oficial del CÓDIGO Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares (pág. 85) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

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