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Ley
CÓDIGO Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares
Artículo
333

Artículo 333 del CÓDIGO Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Cuando un juez tiene que ir a revisar algún lugar o cosa importante para el juicio (como una casa, un terreno o un objeto), debe seguir estas reglas. La revisión se hace normalmente durante la audiencia, o a más tardar un día después, para no perder el hilo del asunto. Si alguien pide planos o fotos, esos se presentan en la audiencia. Todas las personas involucradas (abogados, testigos o expertos) pueden estar presentes, pero el juez no puede mandar a alguien en su lugar, porque si no, la revisión no vale. Si la revisión se hace fuera del juzgado, primero empieza la audiencia ahí, luego hacen una pausa para ir al lugar, y al regresar continúan; si no alcanzan a terminar ese día, se programa otro día. Al final, todo debe grabarse en video (sin incluir el viaje) y si la persona que pidió la revisión no se presenta, ya no se hace.

Texto oficial

Artículo 333. La inspección o reconocimiento deberá cumplir con las siguientes reglas: I. Deberá desahogarse en la audiencia de juicio o, según las circunstancias, o bien, antes o después de la misma en cualquier diligencia, con día de diferencia máximo, a efecto de no afectar el principio de continuidad y concentración de la información que arroje; II. En el caso de haberse solicitado la elaboración de planos o toma de fotografías éstas deberán desahogarse necesariamente en audiencia de juicio por la parte interesada; III. Las partes, peritos o testigos podrán estar presentes en la inspección judicial, dejando razón de su asistencia. La autoridad jurisdiccional deberá estar presente, sin poder delegar su presencia, con el personal necesario para el desarrollo de la audiencia, en caso, contrario resultará nula la diligencia de pleno derecho; CÓDIGO NACIONAL DE PROCEDIMIENTOS CIVILES Y FAMILIARES CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Última Reforma DOF 15-01-2026 86 de 279 IV. De recibirse la inspección judicial en audiencia de juicio, la autoridad jurisdiccional decidirá el momento procesal para decretar el receso respectivo, definiendo las condiciones, tiempos, apercibimientos y demás medidas que considere pertinentes para llevar a cabo el desahogo y regresar a la sala de audiencias respectiva para la continuación de la audiencia, si fuera el caso; V. Con este fin, la audiencia iniciará en la sala de audiencias de la autoridad jurisdiccional respectiva, en la que, después de cumplir con las demás formalidades de la misma, se decretará el receso para trasladarse al lugar de la inspección y, posteriormente, al regreso, continuar con la audiencia respectiva de poderse celebrar el mismo día, en caso contrario, se podrá señalar nuevo día y hora para su continuación, y VI. En caso de no presentarse a la audiencia o diligencia la parte interesada, la prueba dejará de recibirse. Durante el desahogo de la inspección las partes, testigos o peritos, según el caso, podrán realizar las observaciones que consideren pertinentes, debiendo la autoridad jurisdiccional resolver en el acto lo que en derecho proceda, y la inspección judicial deberá videograbarse en su totalidad, sin incluir el traslado de personas; adicionándose, en su caso, los planos y fotografías respectivas. De no ser posible, se hará constar en cualquier medio a juicio de la autoridad jurisdiccional. Sección Séptima De la Prueba de Informes

Ver texto oficial del CÓDIGO Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares (pág. 85) ↗

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