Versión en proceso de prueba · la información puede contener errores y no constituye asesoría legal.
Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/CNPCF/334
Ley
CÓDIGO Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares
Artículo
334

Artículo 334 del CÓDIGO Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El artículo 334 dice que el "informe" es una prueba que se usa en un juicio. Básicamente, es un documento donde alguien (una persona, empresa o institución) entrega datos o información que le pide una de las partes del juicio o el juez, y que esa persona ya tiene guardada en sus archivos, ya sea en papel o en computadora. La información que se pida debe ser sobre puntos muy específicos y claros, y solo puede tratarse de hechos o actos que estén en los registros de quien da el informe. La otra parte del juicio (la contraparte) puede pedir que el informe sea completo y que se ajuste bien a los hechos que se están discutiendo.

Texto oficial

Artículo 334. El informe es un medio de prueba autónomo, que consiste en la rendición de datos, a través de un comunicado que debe contener la información que la parte oferente de la prueba proponga, o que el juzgado requiera oficiosamente y que la persona informante tenga a su disposición, en cualquier fuente que la pueda contener, ya sea electrónica o documental. Los informes que se soliciten deberán versar sobre puntos claramente individualizados y referirse a hechos o actos que resulten de la documentación, archivo o registro de la persona informante. La contraparte podrá formular las peticiones tendientes a que los informes sean completos y ajustados a los hechos a que han de referirse. Sección Octava De otros Medios de Prueba

Ver texto oficial del CÓDIGO Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares (pág. 86) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.

Artículo 334 del CÓDIGO Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares, explicado | Precedente Legal