Versión en proceso de prueba · la información puede contener errores y no constituye asesoría legal.
Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/CNPCF/351
Ley
CÓDIGO Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares
Artículo
351

Artículo 351 del CÓDIGO Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Los Consejos de la Judicatura de cada estado y del país deciden, a través de reglas generales, cuáles casos se van a resolver en el juicio oral rápido del que habla este capítulo. Es como si esos consejos hicieran una lista de los asuntos que pueden tramitarse de manera más ágil.

Texto oficial

Artículo 351. Corresponde a los Consejos de la Judicatura de los Poderes Judiciales de las Entidades Federativas y del Poder Judicial de la Federación, mediante acuerdos generales, determinar qué asuntos serán gestionados en el juicio oral sumario que trata este Capítulo.

Ver texto oficial del CÓDIGO Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares (pág. 89) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.

Artículo 351 del CÓDIGO Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares, explicado | Precedente Legal