- Ley
- CÓDIGO Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares
- Artículo
- 351
Artículo 351 del CÓDIGO Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Los Consejos de la Judicatura de cada estado y del país deciden, a través de reglas generales, cuáles casos se van a resolver en el juicio oral rápido del que habla este capítulo. Es como si esos consejos hicieran una lista de los asuntos que pueden tramitarse de manera más ágil.
Texto oficial
Artículo 351. Corresponde a los Consejos de la Judicatura de los Poderes Judiciales de las Entidades Federativas y del Poder Judicial de la Federación, mediante acuerdos generales, determinar qué asuntos serán gestionados en el juicio oral sumario que trata este Capítulo.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.