- Ley
- CÓDIGO Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares
- Artículo
- 350
Artículo 350 del CÓDIGO Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Este artículo habla sobre cuándo un documento en computadora o internet vale igual que uno en papel. Si la ley te pide que guardes un documento original, puedes cumplir usando tecnología (como archivos digitales, escaneos o blockchain) siempre y cuando puedas demostrar que la información no ha sido alterada desde que se creó y que se puede consultar después. Además, dice que los documentos o datos guardados en una cadena de bloques pública (como los que usan las criptomonedas) sirven como prueba completa en un juicio. Eso solo aplica si no hay pruebas claras de que esos registros fueron hackeados, cambiados sin permiso o que no son confiables.
Texto oficial
Artículo 350. Cuando la ley requiera que un documento sea conservado y presentado en su forma original, ese requisito quedará satisfecho si se acredita que la información generada, comunicada, recibida o archivada por medios electrónicos, ópticos, digitales, cuánticos o de cualquier otra tecnología, se ha mantenido íntegra e inalterada a partir del momento en que se generó por primera vez en su forma definitiva y ésta pueda ser accesible para su ulterior consulta. La información, documentos electrónicos o mensajes de datos contenidos o almacenados en una cadena de bloques pública hacen prueba plena, siempre que no existan circunstancias fehacientes de que los registros vinculados en la cadena de bloques han sido vulnerados o manipulados sin autorización, o no son confiables. Capítulo III Del Juicio Oral Sumario CÓDIGO NACIONAL DE PROCEDIMIENTOS CIVILES Y FAMILIARES CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Última Reforma DOF 15-01-2026 89 de 279
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.