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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/CNPCF/349
Ley
CÓDIGO Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares
Artículo
349

Artículo 349 del CÓDIGO Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Cuando se usa un mensaje de texto, correo o archivo digital como prueba, lo más importante es revisar qué tan confiable es el método con el que se hizo, envió, recibió o guardó. También hay que fijarse si se puede comprobar que la persona que tiene la obligación legal realmente escribió esa información y si después se puede volver a consultar fácilmente. En palabras simples, la ley dice que no basta con tener un mensaje: hay que asegurarse de que sea auténtico, de quién viene y que no se haya modificado.

Texto oficial

Artículo 349. Para valorar la fuerza probatoria de la información a que se refiere el artículo anterior, se estimará primordialmente la fiabilidad del método en que haya sido generada, comunicada, recibida o archivada y, en su caso, si es posible atribuir a las personas obligadas el contenido de la información relativa y ser accesible para su ulterior consulta.

Ver texto oficial del CÓDIGO Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares (pág. 88) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.

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