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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/CNPCF/348
Ley
CÓDIGO Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares
Artículo
348

Artículo 348 del CÓDIGO Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El artículo 348 dice que los juzgados aceptan como prueba cualquier información que esté guardada o que se haya enviado por medios electrónicos, como correos, fotos, videos o documentos digitales. También aplica para tecnologías como el blockchain o cualquier otro sistema parecido. Esto significa que si tienes un mensaje de WhatsApp, un PDF o un registro en una computadora, puede servir para demostrar algo en un juicio. En pocas palabras, la ley ya reconoce que lo digital es tan válido como un papel firmado.

Texto oficial

Artículo 348. Se reconoce como prueba la información generada o comunicada que conste en medios electrónicos, ópticos, digitales, en una cadena de bloques o en cualquier otra tecnología.

Ver texto oficial del CÓDIGO Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares (pág. 88) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.

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