- Ley
- CÓDIGO Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares
- Artículo
- 347
Artículo 347 del CÓDIGO Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Las presunciones legales son suposiciones que hace la ley sobre un hecho, y valen como prueba completa, a menos que haya otras pruebas en contra o que el Código Nacional diga otra cosa. Por ejemplo, si la ley presume que alguien es inocente hasta que se demuestre lo contrario, eso se acepta como cierto si no hay pruebas que lo contradigan. El juez, por su parte, puede usar su criterio para evaluar las presunciones humanas, que son suposiciones que se hacen basadas en pistas o indicios. Para eso, tiene que considerar cómo son los hechos, las pruebas existentes y la relación lógica entre lo que ya se sabe y lo que se quiere descubrir. En pocas palabras, el juez decide libremente qué tanto valor darle a estas suposiciones según el caso.
Texto oficial
Artículo 347. Las presunciones legales hacen prueba plena, salvo que existan otras que la contradigan o el presente Código Nacional disponga lo contrario. El órgano jurisdiccional según la naturaleza de los hechos, la prueba de ellos, los indicios y el enlace necesario que exista entre la verdad conocida y la que se busca, apreciará discrecionalmente el valor de las presunciones humanas.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.