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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/CNPCF/346
Ley
CÓDIGO Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares
Artículo
346

Artículo 346 del CÓDIGO Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Los libros, registros o instrumentos técnicos que la ley te obliga a llevar (como contabilidad o bitácoras) tienen el valor de prueba que diga la regla que los controla. Si esos documentos no están firmados ni certificados, pero alguien los reconoce como ciertos, entonces su peso como prueba depende de lo que digan los testigos.

Texto oficial

Artículo 346. Los libros, instrumentos técnicos y demás que conforme a la Ley se deben llevar por cualquier persona, tendrán el valor probatorio que les asigne su normatividad específica. Los documentos simples reconocidos por testigos, tendrán el valor que merezcan sus testimonios.

Ver texto oficial del CÓDIGO Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares (pág. 88) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

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