Artículo 346 del CÓDIGO Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Los libros, registros o instrumentos técnicos que la ley te obliga a llevar (como contabilidad o bitácoras) tienen el valor de prueba que diga la regla que los controla. Si esos documentos no están firmados ni certificados, pero alguien los reconoce como ciertos, entonces su peso como prueba depende de lo que digan los testigos.
Texto oficial
Artículo 346. Los libros, instrumentos técnicos y demás que conforme a la Ley se deben llevar por cualquier persona, tendrán el valor probatorio que les asigne su normatividad específica. Los documentos simples reconocidos por testigos, tendrán el valor que merezcan sus testimonios.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.