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Artículo 345 del CÓDIGO Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Los documentos que tú u otra persona involucrada en el juicio hayan escrito o firmado (como un contrato o una carta) valen como prueba total si nadie dice que son falsos, si no se demuestra la falsedad, o si la persona que los firmó los reconoce como suyos. Cuando el que firma el documento lo acepta como cierto, ya sea por escrito o en la audiencia, ese papel se vuelve prueba completa, a menos que haya otras pruebas que lo contradigan. Si el documento viene de alguien que no está metido en el juicio (como un amigo o familiar de alguna de las partes) y no se reconoce ni se objeta, solo sirve como una pista. Esa pista necesita unirse con otras pruebas para que el juez pueda sacar una conclusión.

Texto oficial

Artículo 345. Los documentos privados provenientes de las partes, harán prueba plena cuando no fueren objetados, cuando no se pruebe la objeción, cuando no fueren impugnados, cuando no se demuestre la impugnación o cuando fueren legalmente reconocidos. El reconocimiento de documentos por su autor o autores, sea en etapa escrita o en audiencia, hace prueba plena salvo que existan otras que las contradigan. Los documentos privados provenientes de extraños al juicio, no reconocidos, ni objetados, constituyen indicio que requiere concatenación con otros medios de prueba para que funden una presunción.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 88) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.