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Ley
CÓDIGO Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares
Artículo
344

Artículo 344 del CÓDIGO Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Un documento público (como un acta de nacimiento o un contrato firmado ante notario) siempre se considera prueba suficiente en un juicio, a menos que alguien lo impugne y demuestre que tiene un error o es falso. Si el juez acepta la impugnación y resulta procedente, entonces ese documento pierde su validez como prueba. También las actuaciones del juez o las inspecciones que no necesiten peritos (como ver un lugar en persona) se consideran prueba completa. En pocas palabras, estos documentos y actuaciones se creen verdaderos hasta que alguien los cuestione con éxito.

Texto oficial

Artículo 344. Los documentos públicos siempre harán prueba plena, salvo el caso de objeción declarada procedente o probado el incidente de impugnación. Las actuaciones e inspección judiciales que no requiera conocimientos especiales o científicos hacen prueba plena.

Ver texto oficial del CÓDIGO Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares (pág. 88) ↗

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