- Ley
- CÓDIGO Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares
- Artículo
- 344
Artículo 344 del CÓDIGO Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Un documento público (como un acta de nacimiento o un contrato firmado ante notario) siempre se considera prueba suficiente en un juicio, a menos que alguien lo impugne y demuestre que tiene un error o es falso. Si el juez acepta la impugnación y resulta procedente, entonces ese documento pierde su validez como prueba. También las actuaciones del juez o las inspecciones que no necesiten peritos (como ver un lugar en persona) se consideran prueba completa. En pocas palabras, estos documentos y actuaciones se creen verdaderos hasta que alguien los cuestione con éxito.
Texto oficial
Artículo 344. Los documentos públicos siempre harán prueba plena, salvo el caso de objeción declarada procedente o probado el incidente de impugnación. Las actuaciones e inspección judiciales que no requiera conocimientos especiales o científicos hacen prueba plena.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.