- Ley
- CÓDIGO Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares
- Artículo
- 343
Artículo 343 del CÓDIGO Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Este artículo dice que los jueces pueden evaluar las pruebas (como documentos, testimonios o videos) de acuerdo a lo que ellos crean que es cierto, siempre y cuando lo hagan de forma lógica y basada en su experiencia. Al dictar una sentencia, el juez tiene que explicar por qué cada prueba le pareció válida o no, y también por qué las pruebas en conjunto lo llevaron a tomar esa decisión. Si desecha alguna prueba, debe decir claramente las razones. En el caso de una apelación (cuando alguien no está de acuerdo con la sentencia), el juez de segunda instancia debe revisar las pruebas de manera directa, igual que se hizo en el primer juicio.
Texto oficial
Artículo 343. Las autoridades jurisdiccionales apreciarán la prueba según su libre convicción extraída de la totalidad del debate y la instrumental de actuaciones, lo harán de manera libre, lógica y basada en la experiencia. En la resolución judicial respectiva siempre expondrán la motivación racional de las pruebas desahogadas tanto en lo individual como en su conjunto, salvo que se hayan desestimado, indicando las razones que se tuvieron para hacerlo. CÓDIGO NACIONAL DE PROCEDIMIENTOS CIVILES Y FAMILIARES CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Última Reforma DOF 15-01-2026 88 de 279 En el caso de los recursos que se encuentran previsto en el presente Código Nacional, la autoridad de apelación deberá realizar la inmediación directa de las pruebas cuando así resulte procedente, valorándolas en los términos señalados en el párrafo anterior.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.