- Ley
- CÓDIGO Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares
- Artículo
- 342
Artículo 342 del CÓDIGO Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Este artículo dice que cuando una ley supone que algo es cierto, pero te da la oportunidad de demostrar lo contrario, entonces la persona que afirma lo contrario tiene que presentar pruebas para comprobarlo. Por ejemplo, si la ley presume que alguien es deudor, esa persona deberá probar que no debe nada. Es como darle la vuelta a quién le toca demostrar los hechos.
Texto oficial
Artículo 342. En los supuestos de presunciones legales que admiten prueba en contrario, opera la inversión de la carga de la prueba. Sección Décima De la Valoración de las Pruebas
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.