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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/CNPCF/342
Ley
CÓDIGO Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares
Artículo
342

Artículo 342 del CÓDIGO Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Este artículo dice que cuando una ley supone que algo es cierto, pero te da la oportunidad de demostrar lo contrario, entonces la persona que afirma lo contrario tiene que presentar pruebas para comprobarlo. Por ejemplo, si la ley presume que alguien es deudor, esa persona deberá probar que no debe nada. Es como darle la vuelta a quién le toca demostrar los hechos.

Texto oficial

Artículo 342. En los supuestos de presunciones legales que admiten prueba en contrario, opera la inversión de la carga de la prueba. Sección Décima De la Valoración de las Pruebas

Ver texto oficial del CÓDIGO Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares (pág. 87) ↗

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