Artículo 341 del CÓDIGO Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El artículo 341 habla de las "presunciones", que son suposiciones que hacemos basadas en hechos que ya están comprobados. Dice que esas suposiciones deben ser serias, o sea, que cualquier persona con sentido común las aceptaría sin problema. También tienen que ser precisas: el hecho que ya está probado debe estar directamente relacionado con lo que quieres demostrar, ya sea porque fue antes, durante o después de ese hecho. Y si tienes varias suposiciones, todas deben apuntar a la misma conclusión, sin contradecirse entre sí.
Texto oficial
Artículo 341. La presunción debe ser grave, esto es, digna de ser aceptada por persona de buen criterio. Debe también ser precisa, esto es, que el hecho probado en que se funde, sea parte o antecedente o consecuencia del que se quiera probar, y que cuando fueren varias las presunciones han de ser concordantes entre sí.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.