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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/CNPCF/340
Ley
CÓDIGO Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares
Artículo
340

Artículo 340 del CÓDIGO Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Cuando la ley ya da por hecho algo (eso es una "presunción legal"), no puedes presentar pruebas para demostrar lo contrario, si la misma ley lo prohíbe claramente o si el efecto de esa presunción es echar abajo un acto o impedir que puedas reclamar algo. La única excepción es que la propia ley diga que sí tienes derecho a demostrar lo contrario. En otras palabras, si la ley ya resolvió el asunto, te tienes que aguantar, a menos que ella misma te dé chance de probar otra cosa.

Texto oficial

Artículo 340. No se admite prueba contra la presunción legal, cuando la Ley lo prohíbe expresamente y cuando el efecto de la presunción, es anular un acto o negar una acción, salvo el caso en que la Ley haya reservado el derecho de probar.

Ver texto oficial del CÓDIGO Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares (pág. 87) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

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