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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/CNPCF/339
Ley
CÓDIGO Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares
Artículo
339

Artículo 339 del CÓDIGO Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Imagina que la ley presume algo a tu favor, como que eres el dueño de algo o que actuaste de buena fe. En ese caso, no tienes que comprobar toda la situación, solo necesitas demostrar el hecho básico del que nace esa presunción. Por ejemplo, si la ley dice que quien paga una deuda se presume que la debe, solo tienes que probar que pagaste, no que realmente debías. Así te ahorras trabajo de demostrar cosas complicadas porque la ley ya asume una parte.

Texto oficial

Artículo 339. La persona que tiene a su favor una presunción legal, sólo está obligada a probar el hecho en que se funda la presunción.

Ver texto oficial del CÓDIGO Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares (pág. 87) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.

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