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Ley
CÓDIGO Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares
Artículo
338

Artículo 338 del CÓDIGO Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Hay dos tipos de presunciones. La primera es legal, y existe cuando la misma ley dice que un hecho se da por cierto aunque no haya pruebas directas; por ejemplo, si la ley dice que alguien es responsable de algo automáticamente, eso es una presunción legal. La segunda es humana, y pasa cuando tú, partiendo de un hecho que ya comprobaste, sacas una conclusión lógica sobre otro hecho que normalmente se sigue de ahí. La diferencia es que la legal viene escrita en la ley y la humana es una deducción tuya basada en la experiencia común.

Texto oficial

Artículo 338. Hay presunción legal cuando la Ley la establece expresamente y cuando la consecuencia nace inmediata y directamente de la Ley; hay presunción humana, cuando de un hecho debidamente probado, se deduce otro que es consecuencia ordinaria de aquél.

Ver texto oficial del CÓDIGO Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares (pág. 87) ↗

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