- Ley
- CÓDIGO Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares
- Artículo
- 338
Artículo 338 del CÓDIGO Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Hay dos tipos de presunciones. La primera es legal, y existe cuando la misma ley dice que un hecho se da por cierto aunque no haya pruebas directas; por ejemplo, si la ley dice que alguien es responsable de algo automáticamente, eso es una presunción legal. La segunda es humana, y pasa cuando tú, partiendo de un hecho que ya comprobaste, sacas una conclusión lógica sobre otro hecho que normalmente se sigue de ahí. La diferencia es que la legal viene escrita en la ley y la humana es una deducción tuya basada en la experiencia común.
Texto oficial
Artículo 338. Hay presunción legal cuando la Ley la establece expresamente y cuando la consecuencia nace inmediata y directamente de la Ley; hay presunción humana, cuando de un hecho debidamente probado, se deduce otro que es consecuencia ordinaria de aquél.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.