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Ley
CÓDIGO Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares
Artículo
337

Artículo 337 del CÓDIGO Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Una presunción es cuando, a partir de un hecho que sí se conoce, se da por cierto otro hecho que no se sabe, según lo que dice la ley o lo que decide un juez. Si la ley misma establece esa suposición, se llama presunción legal; si la hace el juez basándose en su experiencia, se llama presunción humana.

Texto oficial

Artículo 337. Presunción es la consecuencia que la norma jurídica o la autoridad jurisdiccional, deduce de un hecho conocido para averiguar la verdad de otro desconocido: la primera se llama legal y la segunda humana.

Ver texto oficial del CÓDIGO Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares (pág. 87) ↗

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