- Ley
- CÓDIGO Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares
- Artículo
- 337
Artículo 337 del CÓDIGO Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Una presunción es cuando, a partir de un hecho que sí se conoce, se da por cierto otro hecho que no se sabe, según lo que dice la ley o lo que decide un juez. Si la ley misma establece esa suposición, se llama presunción legal; si la hace el juez basándose en su experiencia, se llama presunción humana.
Texto oficial
Artículo 337. Presunción es la consecuencia que la norma jurídica o la autoridad jurisdiccional, deduce de un hecho conocido para averiguar la verdad de otro desconocido: la primera se llama legal y la segunda humana.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.