- Ley
- CÓDIGO Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares
- Artículo
- 336
Artículo 336 del CÓDIGO Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si alguien en un juicio cree que mostrar un video, audio o documento puede violar la privacidad de las personas o revelar secretos de una empresa o información confidencial, debe decírselo al juez. El juez revisa si esa petición tiene razón de ser y, si está de acuerdo, ordena que esa parte del juicio se haga a puerta cerrada, sin público. Todo queda registrado en un acta breve que se levanta para dejar constancia de lo que pasó en esa audiencia privada.
Texto oficial
Artículo 336. Si alguna de las partes estima que la reproducción de estos medios puede atentar contra la intimidad de las personas o poner en riesgo información reservada, confidencial o secretos industriales, lo expresará a la autoridad jurisdiccional, quien calificará tal solicitud y de considerarla fundada se recibirá en audiencia privada, dejando constancia de ello en el acta mínima que al efecto se levante. Sección Novena De las Presunciones
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.