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Ley
CÓDIGO Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares
Artículo
336

Artículo 336 del CÓDIGO Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si alguien en un juicio cree que mostrar un video, audio o documento puede violar la privacidad de las personas o revelar secretos de una empresa o información confidencial, debe decírselo al juez. El juez revisa si esa petición tiene razón de ser y, si está de acuerdo, ordena que esa parte del juicio se haga a puerta cerrada, sin público. Todo queda registrado en un acta breve que se levanta para dejar constancia de lo que pasó en esa audiencia privada.

Texto oficial

Artículo 336. Si alguna de las partes estima que la reproducción de estos medios puede atentar contra la intimidad de las personas o poner en riesgo información reservada, confidencial o secretos industriales, lo expresará a la autoridad jurisdiccional, quien calificará tal solicitud y de considerarla fundada se recibirá en audiencia privada, dejando constancia de ello en el acta mínima que al efecto se levante. Sección Novena De las Presunciones

Ver texto oficial del CÓDIGO Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares (pág. 87) ↗

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