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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/CNPCF/353
Ley
CÓDIGO Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares
Artículo
353

Artículo 353 del CÓDIGO Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El artículo 353 dice que cuando vayas a poner una demanda, lo tienes que hacer presentándote en el juzgado. Ahí vas a explicar de manera breve y clara qué es lo que quieres conseguir y por qué, es decir, los hechos que te dan la razón. También tienes que ofrecer las pruebas de lo que estás diciendo, como documentos o testigos, y dar el nombre y la dirección de la persona a la que estás demandando. Es como cuando haces una queja formal, pero con todos esos detalles necesarios para que te entiendan.

Texto oficial

Artículo 353. La demanda será formulada por comparecencia y en ella se expresarán en forma sucinta el objeto que se persigue y los hechos que fundan la pretensión, se ofrecerán las pruebas de tales hechos, y se indicará el nombre y domicilio de la parte demandada.

Ver texto oficial del CÓDIGO Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares (pág. 89) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.