- Ley
- CÓDIGO Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares
- Artículo
- 354
Artículo 354 del CÓDIGO Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Cuando cumplas con todos los requisitos legales, el juez va a aceptar tu demanda el mismo día que la presentes. Luego, mandará llamar a la persona que demanda (el demandado) para una cita (audiencia) que será entre 5 y 15 días después de que le avisen. En esa cita: 1. El demandado tiene que contestar lo que tú dijiste en tu demanda y presentar las pruebas que lo favorezcan. Si muestra documentos, debe darte una copia. 2. El juez puede hacer una pausa en la audiencia para tratar de resolver el conflicto conversando en privado con ustedes, o decirles que vayan a un centro de mediación si es posible. 3. El juez elegirá las pruebas que sirvan para aclarar lo que están discutiendo y fijará la fecha para el juicio final.
Texto oficial
Artículo 354. De reunirse los presupuestos procesales, en la misma comparecencia la autoridad jurisdiccional admitirá la demanda y ordenará emplazar a la parte demandada para una audiencia que se celebrará en un plazo no menor a cinco días contados a partir del emplazamiento, de conformidad con lo siguiente: I. La parte demandada dará respuesta a los hechos expuestos por su contraria y ofrecerá las pruebas que estime a su favor; en caso de documentos, deberá proporcionar copia de los mismos a la parte actora. II. La autoridad judicial podrá suspender la audiencia para, en sesión privada, intentar la solución del asunto a través de los medios alternativos, así como informar a las partes la posibilidad de acudir ante los centros de justicia alternativa, en los casos en que procedan dichos medios. III. La autoridad judicial admitirá a las partes las pruebas que estime pertinentes, según la naturaleza de los hechos controvertidos, y señalará día y hora para la audiencia de juicio.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.