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Ley
CÓDIGO Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares
Artículo
355

Artículo 355 del CÓDIGO Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El artículo 355 dice que, cuando alguien te demanda, el juez debe citarte (eso es el "emplazamiento") siguiendo las reglas generales de este código. Pero además, te tienen que dar una copia del registro donde la otra persona declaró que iba a demandarte y la resolución que aceptó la demanda. También te deben entregar las copias de todos los documentos o registros que presentó cuando hizo la demanda.

Texto oficial

Artículo 355. Para el emplazamiento se aplicarán las reglas generales previstas en este Código Nacional, pero se dará traslado a la parte demandada del registro en que conste la comparecencia para formular la demanda, así como la resolución de admisión de esta, y se le entregarán copias de los documentos o registros presentados al formular la demanda.

Ver texto oficial del CÓDIGO Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares (pág. 89) ↗

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