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Ley
CÓDIGO Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares
Artículo
356

Artículo 356 del CÓDIGO Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si en un juicio solo se permiten documentos, lo que diga una de las partes, papeles oficiales y suposiciones lógicas, el juez comienza la audiencia de inmediato. Ahí mismo revisa esas pruebas, escucha los argumentos de cada lado y da su fallo final. Ese fallo debe explicarlo a todos los involucrados y escribirlo por completo dentro de los siguientes tres días.

Texto oficial

Artículo 356. Si solo se admiten pruebas documentales, declaración de parte, instrumental y presuncional, la autoridad judicial iniciará en ese momento la audiencia de juicio, en la cual desahogará las pruebas admitidas, escucharán los alegatos orales y emitirá la sentencia definitiva, que explicará a las partes y documentará dentro de los tres días siguientes.

Ver texto oficial del CÓDIGO Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares (pág. 89) ↗

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