- Ley
- CÓDIGO Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares
- Artículo
- 356
Artículo 356 del CÓDIGO Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si en un juicio solo se permiten documentos, lo que diga una de las partes, papeles oficiales y suposiciones lógicas, el juez comienza la audiencia de inmediato. Ahí mismo revisa esas pruebas, escucha los argumentos de cada lado y da su fallo final. Ese fallo debe explicarlo a todos los involucrados y escribirlo por completo dentro de los siguientes tres días.
Texto oficial
Artículo 356. Si solo se admiten pruebas documentales, declaración de parte, instrumental y presuncional, la autoridad judicial iniciará en ese momento la audiencia de juicio, en la cual desahogará las pruebas admitidas, escucharán los alegatos orales y emitirá la sentencia definitiva, que explicará a las partes y documentará dentro de los tres días siguientes.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.