Artículo 357 del CÓDIGO Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si la persona que está siendo demandada acepta todo lo que pide el demandante (a eso se le llama "allanarse"), el juez deberá dar su resolución final en esa misma audiencia. Después, les explicará a las partes de qué trata esa decisión y la pondrá por escrito dentro de los siguientes tres días. Además, si el demandado acepta la demanda, no tendrá que pagar los gastos del juicio (ni honorarios de abogados, ni costos del proceso).
Texto oficial
Artículo 357. Cuando el allanamiento vincule a la autoridad jurisdiccional de conformidad con lo dispuesto en este Código Nacional, si la parte demandada se allana a la demanda, en la misma audiencia la autoridad judicial dictará la sentencia definitiva, que explicará a las partes y documentará dentro de los tres días siguientes. En caso de allanamiento no procederá la condenación en costas.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.