- Ley
- CÓDIGO Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares
- Artículo
- 36
Artículo 36 del CÓDIGO Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si alguien te demanda, y tú como demandado crees que otra persona es la que realmente debería hacerse responsable (por ejemplo, porque te vendió algo que resultó no ser suyo), puedes pedirle al juez que llame a esa persona al juicio. El juez la citará para que conteste la demanda en el mismo plazo que tienes tú. Una vez que esa persona entra al juicio, se convierte en la parte principal, como si ella fuera la demandada original. La citación de esa persona se hace igual que cuando se cita a alguien por primera vez. Tú, como demandado, tienes que dar su domicilio; si no lo haces, el juez no procesará tu petición. Si dices que no lo sabes, el juez usará un procedimiento especial (publicar un aviso en el periódico), pero tú tendrás que pagar los gastos de esa publicación.
Texto oficial
Artículo 36. La parte demandada al contestar la demanda podrá denunciar el pleito a quien esté obligada a la evicción; de así considerarlo, la autoridad jurisdiccional, ordenará su llamamiento para que conteste dentro del plazo previsto por este ordenamiento para la contestación a la demanda. Quien sea llamada como obligada a la evicción, una vez salida al pleito, se convierte en principal. El llamamiento a juicio se hará con las mismas formalidades que el emplazamiento. La parte demandada que pida sea llamada la tercera, deberá proporcionar el domicilio de ésta, y si no lo hace no se dará curso a la petición respectiva; si afirmare que desconoce, se procederá en términos de la fracción II del artículo 209 de este Código Nacional, y será a su costa el importe de la publicación de los edictos para el emplazamiento.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.