Versión en proceso de prueba · la información puede contener errores y no constituye asesoría legal.

Artículo 35 del CÓDIGO Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares

Explicado en lenguaje simple

En palabras simples

Si alguien debe dinero junto con otras personas (codeudores solidarios), cualquiera de esas personas puede entrar al juicio para apoyar al que fue demandado. También pueden participar en el juicio quienes tengan algún derecho que dependa de que el demandado o el demandante ganen el pleito. Si una persona que debe algo que no se puede dividir es demandada por el total de la deuda, puede pedir que sus compañeros de deuda también sean llamados al juicio. Esto aplica solo si lo que se debe no es algo que solo el demandado pueda cumplir.

Texto oficial

Artículo 35. Compete acción a terceras personas para coadyuvar en el juicio seguido contra sus codeudores solidarios. Igual facultad corresponde a quienes cuyo derecho dependa de la subsistencia del derecho de la parte demandada o de la actora. La persona deudora de obligación indivisible que sea demandada por la totalidad de la prestación puede hacer concurrir a juicio a sus codeudores, siempre y cuando su cumplimiento no sea de tal naturaleza que sólo pueda satisfacerse por la parte demandada. CÓDIGO NACIONAL DE PROCEDIMIENTOS CIVILES Y FAMILIARES CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Última Reforma DOF 15-01-2026 12 de 279

Ver ley oficial en el DOF (pág. 11) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.