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Ley
CÓDIGO Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares
Artículo
34

Artículo 34 del CÓDIGO Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si estás demandando a alguien por una obra, el juez puede ordenar que la detenga o que haga reparaciones para evitar que te afecte, antes de que termine el juicio. Pero primero, tú (el que demanda) tienes que dar una garantía, como un depósito o aval, para cubrir cualquier daño que le causes a la otra persona si después pierdes el caso. Esto se hace rápido, sin esperar la sentencia final.

Texto oficial

Artículo 34. La autoridad jurisdiccional que conozca del procedimiento podrá, previa garantía que otorgue la parte actora para responder de los daños y perjuicios que se causen a la demandada, ordenar desde luego y sin esperar la sentencia, que la persona demandada suspenda la obra o realice las obras indispensables para evitar daños a la actora.

Ver texto oficial del CÓDIGO Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares (pág. 11) ↗

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