- Ley
- CÓDIGO Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares
- Artículo
- 34
Artículo 34 del CÓDIGO Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si estás demandando a alguien por una obra, el juez puede ordenar que la detenga o que haga reparaciones para evitar que te afecte, antes de que termine el juicio. Pero primero, tú (el que demanda) tienes que dar una garantía, como un depósito o aval, para cubrir cualquier daño que le causes a la otra persona si después pierdes el caso. Esto se hace rápido, sin esperar la sentencia final.
Texto oficial
Artículo 34. La autoridad jurisdiccional que conozca del procedimiento podrá, previa garantía que otorgue la parte actora para responder de los daños y perjuicios que se causen a la demandada, ordenar desde luego y sin esperar la sentencia, que la persona demandada suspenda la obra o realice las obras indispensables para evitar daños a la actora.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.