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Artículo 33 del CÓDIGO Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares

Explicado en lenguaje simple

En palabras simples

Este artículo habla de que si tienes un terreno o casa junto a otra propiedad que esté en ruinas, a punto de derrumbarse, o tiene un árbol u objeto en mal estado que pueda caerse y dañarte, puedes pedirle al dueño que tome medidas urgentes para evitar el peligro. También puedes solicitar que derribe lo que esté en riesgo de caer o que destruya el objeto peligroso. Lo mismo aplica si tienes derecho de paso (como una servidumbre) cerca de esa propiedad en mal estado. Es una forma de protegerte de accidentes causados por descuidos del vecino.

Texto oficial

Artículo 33. La acción de obra peligrosa se da a quien esté en la posesión jurídica o derivada de una propiedad contigua o cercana que pueda resentirse o padecer por la ruina o derrumbe de la otra, caída de un árbol u otro objeto análogo. Su finalidad es adoptar medidas urgentes para evitar los riesgos que ofrezca el mal estado de los objetos referidos, obtener la demolición total o parcial de la obra o la destrucción del objeto peligroso. Compete la misma acción a quienes tengan derecho privado o público de paso por las inmediaciones de la obra, árbol u otro objeto peligroso.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 11) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.