- Ley
- CÓDIGO Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares
- Artículo
- 32
Artículo 32 del CÓDIGO Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si alguien te demanda por construir algo en su terreno o que le afecta, el juez puede ordenar que se detenga la obra mientras termina el juicio. Para que eso pase, quien puso la demanda tiene que dar una garantía (como un depósito o fianza) para cubrir los daños que pueda sufrir el dueño de la obra si al final la demanda es injusta. El dueño de la construcción puede hacer que se quite esa suspensión si él mismo da una contragarantía (otra fianza) para devolver las cosas como estaban antes, o si paga los gastos que la otra persona hizo para garantizar la suspensión, más los daños que le haya causado. Pero esto no aplica si la obra ya está tan avanzada que es imposible regresar las cosas a como estaban, o si la construcción daña a la sociedad o viola leyes importantes.
Texto oficial
Artículo 32. La autoridad jurisdiccional que conozca del procedimiento podrá ordenar la suspensión de la construcción hasta que el juicio se resuelva, mediante garantía que otorgue la parte actora para responder de los daños y perjuicios que se causen al demandado por obra nueva. La suspensión quedará sin efecto, si la persona propietaria de la obra nueva da a su vez, contragarantía bastante para restituir las cosas al estado que guardaban antes o paga los gastos que erogó la parte actora para garantizar la suspensión de la obra, así como los daños y perjuicios que le sobrevengan a éste en caso de que se declare procedente la acción, salvo que la restitución se haga físicamente imposible con la conclusión de la obra, o con ésta se siga perjuicio al interés social o se contravengan disposiciones de orden público.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.