Artículo 31 del CÓDIGO Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si tienes un terreno o un derecho sobre él (como una propiedad), puedes pedir que se detenga una obra que esté afectando tus cosas, incluso pedir que la tumben o la arreglen para dejar todo como estaba antes de que empezaran a construir. También los vecinos pueden hacer esto si la obra se está haciendo en un lugar de uso de todos, como una calle o un parque. La demanda se hace contra quien ordenó construir, sin importar si es el dueño o solo está usando el terreno. Y cuidado: no solo cuenta como obra nueva cuando construyen desde cero, sino también cuando le hacen cambios grandes a un edificio ya existente, como agregarle, quitarle o darle otra forma.
Texto oficial
Artículo 31. A quien posea el fundo o derecho real sobre éste, compete la acción para suspender la conclusión de una obra perjudicial a sus posesiones, su demolición o modificación en su caso, y la restitución de las cosas al estado anterior a la obra nueva. Compete también a vecinos del lugar cuando la obra nueva se construye en bienes de uso común. Se da contra la persona que la mandó construir, sea poseedora o detentadora del bien donde se construye. Para los efectos de esta acción por obra nueva, se entiende por tal no sólo la construcción de nueva planta, sino también la que se realiza sobre edificio antiguo, añadiéndole, quitándole o dándole una forma distinta.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.