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Artículo 30 del CÓDIGO Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares

Explicado en lenguaje simple

En palabras simples

Si alguien te saca de tu terreno o casa usando violencia, tienes hasta dos años para demandar que te devuelvan la posesión. Pero si tú estabas metido en ese lugar a escondidas, con violencia o porque el dueño te lo prestó solo por favor, no puedes reclamar nada. Sin embargo, si el dueño te rentó o te prestó legalmente el inmueble mediante un contrato y después te echa por la fuerza, ahí sí puedes demandarlo.

Texto oficial

Artículo 30. La acción de recuperar la posesión se deducirá dentro de los dos años siguientes a los actos violentos o vías de hecho causantes del despojo. No procede en favor de aquella persona que, con relación a la parte demandada, poseía clandestinamente, por la fuerza o a ruego; pero sí contra la persona propietaria despojante que transfirió el uso y el aprovechamiento del bien por medio de contrato.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 11) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.