Artículo 30 del CÓDIGO Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si alguien te saca de tu terreno o casa usando violencia, tienes hasta dos años para demandar que te devuelvan la posesión. Pero si tú estabas metido en ese lugar a escondidas, con violencia o porque el dueño te lo prestó solo por favor, no puedes reclamar nada. Sin embargo, si el dueño te rentó o te prestó legalmente el inmueble mediante un contrato y después te echa por la fuerza, ahí sí puedes demandarlo.
Texto oficial
Artículo 30. La acción de recuperar la posesión se deducirá dentro de los dos años siguientes a los actos violentos o vías de hecho causantes del despojo. No procede en favor de aquella persona que, con relación a la parte demandada, poseía clandestinamente, por la fuerza o a ruego; pero sí contra la persona propietaria despojante que transfirió el uso y el aprovechamiento del bien por medio de contrato.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.