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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/CNPCF/29
Ley
CÓDIGO Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares
Artículo
29

Artículo 29 del CÓDIGO Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El interdicto de recuperar la posesión es un juicio rápido para que si alguien te quita por la fuerza tu casa, terreno o propiedad, un juez ordene que te la devuelvan de inmediato. Además, la persona que te despojó tendrá que pagarte por los daños y pérdidas que te causó. También el juez le exigirá una garantía para asegurarse de que no vuelva a molestarte, y si reincide (lo hace otra vez), le pueden imponer una multa o incluso arresto.

Texto oficial

Artículo 29. El interdicto de recuperar la posesión tiene por objeto reponer a la persona despojada en la posesión, indemnizarla de los daños y perjuicios, obtener de la parte condenada que garantice su abstención y a la vez apercibirla con multa y arresto para el caso de reincidencia.

Ver texto oficial del CÓDIGO Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares (pág. 11) ↗

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