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Artículo 29 del CÓDIGO Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares

Explicado en lenguaje simple

En palabras simples

El interdicto de recuperar la posesión es un juicio rápido para que si alguien te quita por la fuerza tu casa, terreno o propiedad, un juez ordene que te la devuelvan de inmediato. Además, la persona que te despojó tendrá que pagarte por los daños y pérdidas que te causó. También el juez le exigirá una garantía para asegurarse de que no vuelva a molestarte, y si reincide (lo hace otra vez), le pueden imponer una multa o incluso arresto.

Texto oficial

Artículo 29. El interdicto de recuperar la posesión tiene por objeto reponer a la persona despojada en la posesión, indemnizarla de los daños y perjuicios, obtener de la parte condenada que garantice su abstención y a la vez apercibirla con multa y arresto para el caso de reincidencia.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 11) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.