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Ley
CÓDIGO Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares
Artículo
28

Artículo 28 del CÓDIGO Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si alguien te quita una casa, un terreno o cualquier propiedad que esté legalmente a tu nombre (ya sea porque eres el dueño o porque la rentas), tienes derecho a que te la devuelvan. Puedes demandar a la persona que te despojó, a quien dio la orden de hacerlo, a quien sabía del despojo y se benefició directamente de él, e incluso a los herederos de quien te quitó la propiedad.

Texto oficial

Artículo 28. Quien sea despojada de la posesión jurídica de un bien inmueble, tanto originaria como derivada, debe ser restituida, y le compete la acción de recobrar contra quien despoje o lo haya mandado hacer, contra quien a sabiendas y directamente se aprovecha del despojo y contra la sucesora de quien despojó. CÓDIGO NACIONAL DE PROCEDIMIENTOS CIVILES Y FAMILIARES CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Última Reforma DOF 15-01-2026 11 de 279

Ver texto oficial del CÓDIGO Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares (pág. 10) ↗

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