Artículo 27 del CÓDIGO Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si alguien te está molestando o te estorba en el uso de tu casa, terreno o cualquier propiedad, puedes pedirle a un juez que lo detenga con una demanda especial llamada “interdicto de retener la posesión”. Esta demanda sirve para que el que te molesta pare, te pague por los problemas que te causó y se comprometa a no volver a hacerlo. Puedes demandar a la persona que te molesta directamente, al que ordenó que lo hicieran, al que se aprovecha sabiendo que está mal, o incluso a los herederos de quien te molestó. Para que el juez te haga caso, la molestia debe ser algo que directamente busque quitarte la propiedad o impedirte usarla, como amenazas o empezar a construir. Además, tienes que presentar la demanda dentro del año de que empezó la molestia y no haber obtenido la propiedad por medios ilegales o de la persona que te está molestando.
Texto oficial
Artículo 27. A quien se perturbe en la posesión jurídica, tanto originaria como derivada de un bien inmueble, compete el interdicto de retener la posesión contra quien le perturbe, mandó tal perturbación o que a sabiendas y directamente se aproveche de ella, y contra la sucesora de la despojante. El objeto de esta acción es poner término a la perturbación, indemnizar a la poseedora y que la parte condenada garantice no volver a perturbar. La procedencia de esta acción requiere que la perturbación consista en actos preparatorios tendientes directamente a la usurpación violenta, o a impedir el ejercicio del derecho. Que se reclame dentro de un año, y que la persona poseedora no haya obtenido la posesión de la contraria.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.