- Ley
- CÓDIGO Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares
- Artículo
- 26
Artículo 26 del CÓDIGO Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si eres dueño de una parte de algo junto con otras personas, puedes hacer valer tus derechos sobre ese bien como si fueras el dueño total. Pero eso solo aplica si no hay un acuerdo diferente o una ley especial que lo impida. Si quieres reclamar que te devuelvan el bien, puedes hacerlo tú solo o junto con los demás dueños, pero el juez tendrá que avisar a todos los que comparten la propiedad para que participen en el juicio. Además, no puedes llegar a un arreglo o decidir llevar el asunto a arbitraje (es decir, a que lo resuelva un tercero) sin que todos los dueños estén de acuerdo.
Texto oficial
Artículo 26. El copropietario puede deducir las acciones relativas al bien común, en calidad de dueño, salvo pacto en contrario o ley especial que así lo determine. La acción reivindicatoria puede ser ejercida por todos los copropietarios del bien común, una parte de ellos o uno solo, debiendo la autoridad jurisdiccional en este caso, llamar a todos al juicio ante la existencia de un litisconsorcio activo necesario. Por otro lado, el copropietario, no podrá transigir ni comprometer en árbitros el procedimiento, sin consentimiento unánime de los copropietarios.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.