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Ley
CÓDIGO Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares
Artículo
38

Artículo 38 del CÓDIGO Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si eres una persona ajena a un juicio y dices tener derechos sobre algo que está en disputa entre dos partes (el que demandó y el que fue demandado), puedes meterte en ese mismo juicio para defender lo tuyo. Pero si el juicio ya terminó y el juez dio una sentencia definitiva (que ya no se puede cambiar), entonces no puedes meterte, pero sí puedes iniciar un juicio nuevo para reclamar lo que te corresponde. Básicamente, si llegas tarde, no puedes parar el fallo, pero aún puedes pelear por tu derecho por separado.

Texto oficial

Artículo 38. Quien se ostente como tercero e intente excluir los derechos de la parte actora y de la demandada, o los de la primera solamente, tiene la facultad de concurrir al procedimiento o de iniciar uno nuevo, en el caso de que ya se haya dictado sentencia firme en aquel.

Ver texto oficial del CÓDIGO Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares (pág. 12) ↗

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