Artículo 39 del CÓDIGO Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El artículo 39 dice que los asuntos sobre el estado civil de una persona —como si es soltero, casado o divorciado— y las correcciones de esos registros los puede resolver un juez o una autoridad administrativa, dependiendo de lo que indique el Código Civil de tu estado. En México, el estado civil se maneja en el Registro Civil y, si hay algún error, puedes pedir que lo arreglen. Quien lo resuelve puede ser un juez (autoridad judicial) o el mismo Registro Civil (autoridad administrativa), según lo que marque la ley de tu entidad.
Texto oficial
Artículo 39. Los procedimientos relacionados con el estado civil, así como su rectificación, serán competencia de la autoridad jurisdiccional o autoridad administrativa, de conformidad con las disposiciones del Código Civil respectivo.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.