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Ley
CÓDIGO Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares
Artículo
39

Artículo 39 del CÓDIGO Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El artículo 39 dice que los asuntos sobre el estado civil de una persona —como si es soltero, casado o divorciado— y las correcciones de esos registros los puede resolver un juez o una autoridad administrativa, dependiendo de lo que indique el Código Civil de tu estado. En México, el estado civil se maneja en el Registro Civil y, si hay algún error, puedes pedir que lo arreglen. Quien lo resuelve puede ser un juez (autoridad judicial) o el mismo Registro Civil (autoridad administrativa), según lo que marque la ley de tu entidad.

Texto oficial

Artículo 39. Los procedimientos relacionados con el estado civil, así como su rectificación, serán competencia de la autoridad jurisdiccional o autoridad administrativa, de conformidad con las disposiciones del Código Civil respectivo.

Ver texto oficial del CÓDIGO Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares (pág. 12) ↗

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