- Ley
- CÓDIGO Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares
- Artículo
- 403
Artículo 403 del CÓDIGO Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El artículo dice que, en ciertos pasos legales, se tiene que nombrar a una persona que cuide bienes o documentos. Si la autoridad judicial (un juez) está presente, ella elige a esa persona. Pero si el trámite lo hace un corredor público o un notario, entonces el deudor (quien debe algo) es el responsable de escoger a esa persona que va a cuidar lo asegurado.
Texto oficial
Artículo 403. La persona depositaria que se constituya en estas diligencias será designada por la autoridad jurisdiccional si con intervención de ella se practicaren. Si fueren hechas con intervención de Corredor o Corredora Pública, Notaria o Notario Público, la designación será bajo la responsabilidad de la deudora. Capítulo II De las Medidas Cautelares en Materia Civil Sección Primera De las Providencias Precautorias
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
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