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Ley
CÓDIGO Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares
Artículo
403

Artículo 403 del CÓDIGO Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El artículo dice que, en ciertos pasos legales, se tiene que nombrar a una persona que cuide bienes o documentos. Si la autoridad judicial (un juez) está presente, ella elige a esa persona. Pero si el trámite lo hace un corredor público o un notario, entonces el deudor (quien debe algo) es el responsable de escoger a esa persona que va a cuidar lo asegurado.

Texto oficial

Artículo 403. La persona depositaria que se constituya en estas diligencias será designada por la autoridad jurisdiccional si con intervención de ella se practicaren. Si fueren hechas con intervención de Corredor o Corredora Pública, Notaria o Notario Público, la designación será bajo la responsabilidad de la deudora. Capítulo II De las Medidas Cautelares en Materia Civil Sección Primera De las Providencias Precautorias

Ver texto oficial del CÓDIGO Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares (pág. 96) ↗

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