- Ley
- CÓDIGO Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares
- Artículo
- 402
Artículo 402 del CÓDIGO Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si la persona a la que le debes se niega a recibir lo que le pagas o entregas, tú puedes pedirle al juez que te declare libre de la deuda. Mientras el juez no decida si acepta o no ese pago, tú puedes recuperar lo que hayas depositado, pero si lo haces, la deuda sigue siendo válida y tendrás que pagar otra vez.
Texto oficial
Artículo 402. Cuando la persona acreedora se rehusare en el acto de la diligencia a recibir, el bien, con la certificación a que se refieren los artículos anteriores, podrá la deudora pedir la declaración de liberación en contra de la acreedora. Mientras la acreedora no acepte la consignación o no se pronuncie resolución sobre ella, podrá la deudora retirar el depósito del bien; pero en este caso la obligación conserva todo su vigor.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.