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Ley
CÓDIGO Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares
Artículo
402

Artículo 402 del CÓDIGO Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si la persona a la que le debes se niega a recibir lo que le pagas o entregas, tú puedes pedirle al juez que te declare libre de la deuda. Mientras el juez no decida si acepta o no ese pago, tú puedes recuperar lo que hayas depositado, pero si lo haces, la deuda sigue siendo válida y tendrás que pagar otra vez.

Texto oficial

Artículo 402. Cuando la persona acreedora se rehusare en el acto de la diligencia a recibir, el bien, con la certificación a que se refieren los artículos anteriores, podrá la deudora pedir la declaración de liberación en contra de la acreedora. Mientras la acreedora no acepte la consignación o no se pronuncie resolución sobre ella, podrá la deudora retirar el depósito del bien; pero en este caso la obligación conserva todo su vigor.

Ver texto oficial del CÓDIGO Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares (pág. 96) ↗

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