- Ley
- CÓDIGO Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares
- Artículo
- 401
Artículo 401 del CÓDIGO Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si el deudor sabe quién es su acreedor, pero tiene dudas sobre si realmente le debe o cuánto le debe, sigue aplicando el mismo proceso del artículo anterior: puede depositar el dinero ante un juez. Pero este depósito solo se hace con la intervención del juzgado y con la condición de que el acreedor demuestre legalmente que sí tiene derecho a ese dinero.
Texto oficial
Artículo 401. Las mismas diligencias previstas en el artículo que antecede, se seguirán si la persona acreedora fuere conocida, pero dudosos sus derechos. Este depósito sólo podrá hacerse bajo la intervención judicial y bajo la condición de que la persona interesada justifique sus derechos por los medios legales.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.