- Ley
- CÓDIGO Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares
- Artículo
- 400
Artículo 400 del CÓDIGO Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Cuando debes pagar una deuda pero la persona no quiere recibir el pago, puedes ir con un notario o una notaria para que te ayuden a hacer el depósito legal del dinero. En ese caso, tú mismo eres responsable de elegir a la persona que guardará el dinero. El notario solo se encargará de hacer la oferta de pago y darte un documento que compruebe que lo hiciste, sin meterse en más cosas. Si después la otra persona se opone al pago o quieres que te declaren libre de la deuda, eso lo tiene que resolver un juez.
Texto oficial
Artículo 400. La consignación y el depósito de que hablan los artículos anteriores pueden hacerse por conducto de Fedatario Público, en este caso la designación de la persona depositaria será hecha bajo la responsabilidad de la persona deudora. La Corredora o el Corredor Público, Notaria o Notario Público, en su caso atenderán personalmente la diligencia y se limitarán a hacer el ofrecimiento y expedir a la persona deudora la certificación respectiva, en la que dé fe de los hechos. La tramitación de oposiciones de la persona acreedora y declaración de liberación deberá hacerse por la autoridad jurisdiccional competente.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.