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Ley
CÓDIGO Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares
Artículo
399

Artículo 399 del CÓDIGO Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Para pagar una deuda, puedes depositar el dinero en la cuenta bancaria que te indique la persona a la que le debes. Si ella no te dice dónde, entonces puedes hacer el pago mediante un certificado de depósito o un cheque certificado, que son documentos que garantizan que el dinero está apartado. Ese pago se hace frente al área de apoyo judicial de tu estado, o en la Secretaría de Finanzas o Tesorería de tu entidad. Es como dejar el dinero en una oficina oficial para que quede constancia de que ya pagaste.

Texto oficial

Artículo 399. La consignación del dinero puede hacerse en el lugar o cuenta bancaria que designe la persona acreedora y en su defecto, mediante certificado de depósito o cheque certificado, ante el área de apoyo judicial, dispuesta para dichos efectos en la Ley Orgánica respectiva, Secretaría de Finanzas o Tesorería de cada Entidad Federativa.

Ver texto oficial del CÓDIGO Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares (pág. 96) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.

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