- Ley
- CÓDIGO Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares
- Artículo
- 398
Artículo 398 del CÓDIGO Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si alguien te debe algo y quiere pagarte, pero tú no estás presente cuando te ofrece el pago o deposita el bien, la autoridad debe avisarte personalmente. Este aviso debe incluir una copia simple de todos los documentos de ese trámite, pero solo si tú la pides. Todo esto se hace siguiendo las reglas que ya están escritas en este código. En pocas palabras, si te pierdes el momento del pago, tienen que notificarte a ti directamente, no por teléfono ni con un recado.
Texto oficial
Artículo 398. Cuando la persona acreedora no haya estado presente en el ofrecimiento y depósito del bien debido, debe ser notificada personalmente de esas diligencias, entregándosele copia simple de ellas, si las pidiere, conforme a las formalidades establecidas en el presente Código Nacional. CÓDIGO NACIONAL DE PROCEDIMIENTOS CIVILES Y FAMILIARES CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Última Reforma DOF 15-01-2026 96 de 279
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