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Artículo 397 del CÓDIGO Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si alguien te debe un objeto específico (como un mueble o un aparato) que ya saben dónde está, y tú no lo recoges ni lo llevas a otro lado, la persona que te lo debe puede pedirle permiso a un juez para guardarlo en otro lugar seguro. Ese nuevo lugar tiene que ser adecuado y ella se hace responsable de lo que pase. O sea, si no vas por lo que te toca, el deudor no se queda con el problema; puede moverlo con autorización legal.

Texto oficial

Artículo 397. Si el bien debido fuese cierto y determinado, que debiera ser consignado en el lugar en donde se encuentre, y la persona acreedora no lo retirara ni lo transportara, la deudora puede obtener autorización de la autoridad jurisdiccional para depositarlo en otro lugar adecuado y bajo su responsabilidad.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 95) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.